Pensi贸n de jubilaci贸n para las personas con discapacidad intelectual

29/12/2025

Informaci贸n de nuestro equipo BBK SAIOA GORABIDE

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Las personas con discapacidad intelectual pueden jubilarse en la modalidad ordinaria o en alguno de los dos reg铆menes especiales que permiten anticipar la edad de jubilaci贸n a las personas con discapacidad:

  1. Quienes trabajen por cuenta propia o ajena, y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45% (para unos diagn贸sticos concretos entre los que se contempla la discapacidad intelectual), pueden jubilarse a partir de los 56 a帽os, siempre que acrediten 15 a帽os cotizados y al menos 5 a帽os con ese grado de discapacidad y con el diagn贸stico de discapacidad intelectual u otros contemplados en la normativa de la Seguridad Social. Si hubiera m谩s de un diagn贸stico que d茅 lugar a una discapacidad total del 45%, al menos un 33% debe estar motivado por una de las enfermedades listadas en el RD 1851/2009.
  2. A las personas que trabajan por cuenta ajena, y tienen una discapacidad igual o superior al 65%, la edad de jubilaci贸n se les reduce un a帽o por cada cuatro a帽os cotizados con ese porcentaje de discapacidad, o un a帽o por cada dos si la persona tiene reconocida la 鈥渘ecesidad de ayuda de tercera persona鈥. Nunca podr铆an jubilarse antes de los 52 a帽os.

En ambos casos, aunque se jubilen antes de la edad legal de jubilaci贸n, no sufren penalizaciones en el importe de la pensi贸n, a diferencia de lo que ocurre en la jubilaci贸n ordinaria.

Importante: En cualquier caso, conviene hacer una consulta en la Seguridad Social, para obtener datos exactos en cuanto a la fecha de jubilaci贸n y a las cantidades concretas de la pensi贸n.

 

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