Información de nuestro equipo BBK SAIOA GORABIDE

Las personas con discapacidad intelectual pueden jubilarse en la modalidad ordinaria o en alguno de los dos regímenes especiales que permiten anticipar la edad de jubilación a las personas con discapacidad:
- Quienes trabajen por cuenta propia o ajena, y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45% (para unos diagnósticos concretos entre los que se contempla la discapacidad intelectual), pueden jubilarse a partir de los 56 años, siempre que acrediten 15 años cotizados y al menos 5 años con ese grado de discapacidad y con el diagnóstico de discapacidad intelectual u otros contemplados en la normativa de la Seguridad Social. Si hubiera más de un diagnóstico que dé lugar a una discapacidad total del 45%, al menos un 33% debe estar motivado por una de las enfermedades listadas en el RD 1851/2009.
- A las personas que trabajan por cuenta ajena, y tienen una discapacidad igual o superior al 65%, la edad de jubilación se les reduce un año por cada cuatro años cotizados con ese porcentaje de discapacidad, o un año por cada dos si la persona tiene reconocida la “necesidad de ayuda de tercera persona”. Nunca podrían jubilarse antes de los 52 años.
En ambos casos, aunque se jubilen antes de la edad legal de jubilación, no sufren penalizaciones en el importe de la pensión, a diferencia de lo que ocurre en la jubilación ordinaria.
Importante: En cualquier caso, conviene hacer una consulta en la Seguridad Social, para obtener datos exactos en cuanto a la fecha de jubilación y a las cantidades concretas de la pensión.
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