Información de nuestro equipo BBK SAIOA GORABIDE

PENSIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA (Diputación Foral de Bizkaia)
- Para mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
- A partir de 75% de discapacidad y cualquier grado de dependencia, la pensión se complementará en concepto de “Ayuda de tercera persona”.
- Para poder percibir esta pensión, se establecen unos límites de ingresos, teniendo en cuenta la renta tanto de la persona solicitante como de la unidad económica de convivencia.
- Se revisa anualmente.
- Compatible con la RGI.
PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO (Seguridad Social)
- Las familias con hijos menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33% podrán solicitar esta prestación independientemente de los ingresos familiares.
- A partir de los 18 años, será necesario tener un 65% de discapacidad. Es compatible con rentas del trabajo (de la persona con discapacidad) hasta un 100% del salario mínimo interprofesional.
- Las personas con discapacidad huérfanas absolutas recibirán esta prestación.
- Compatible con pensión de orfandad y con la RGI.
- A partir del 75% de discapacidad y cualquier grado de dependencia, la pensión se complementará en concepto de “Ayuda de tercera persona”.
✱ La pensión no contributiva por invalidez y la prestación familiar por hijo a cargo son incompatibles entre sí.
✱ En ambas, el importe del complemento de tercera persona se descontará de la prestación de dependencia.
✱ Es OBLIGATORIO informar si hay cambios económicos o incompatibilidades; de lo contrario, se generaría una deuda por pagos indebidos.
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