Pensiones y prestaciones para las personas con discapacidad

19/09/2025

Información de nuestro equipo BBK SAIOA GORABIDE

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PENSIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA (Diputación Foral de Bizkaia)

  • Para mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • A partir de 75% de discapacidad y cualquier grado de dependencia, la pensión se complementará en concepto de “Ayuda de tercera persona”.
  • Para poder percibir esta pensión, se establecen unos límites de ingresos, teniendo en cuenta la renta tanto de la persona solicitante como de la unidad económica de convivencia.
  • Se revisa anualmente.
  • Compatible con la RGI.

 

PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO (Seguridad Social)

  • Las familias con hijos menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33% podrán solicitar esta prestación independientemente de los ingresos familiares.
  • A partir de los 18 años, será necesario tener un 65% de discapacidad. Es compatible con rentas del trabajo (de la persona con discapacidad) hasta un 100% del salario mínimo interprofesional.
  • Las personas con discapacidad huérfanas absolutas recibirán esta prestación.
  • Compatible con pensión de orfandad y con la RGI.
  • A partir del 75% de discapacidad y cualquier grado de dependencia, la pensión se complementará en concepto de “Ayuda de tercera persona”.

 

✱ La pensión no contributiva por invalidez y la prestación familiar por hijo a cargo son incompatibles entre sí.

✱ En ambas, el importe del complemento de tercera persona se descontará de la prestación de dependencia.

✱ Es OBLIGATORIO informar si hay cambios económicos o incompatibilidades; de lo contrario, se generaría una deuda por pagos indebidos.


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