Ventajas fiscales para la compra de vehículo

12/01/2021

Información de nuestro Servicio BBK SAIOA GORABIDE

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

 

Exención del Impuesto de Matriculación:
Destinada a la primera matriculación de vehículos a nombre de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para volver a beneficiarse de esta medida, tienen que transcurrir, al menos, cuatro años, excepto en caso de siniestro total del vehículo. Para acceder a esta exención es necesario acreditar, mediante informe de la asociación a la que pertenezca la persona solicitante, que el vehículo es el transporte habitual de la persona con discapacidad.

IVA reducido para comprar y adaptar vehículos:
Se aplica el 4% de IVA en la compra de vehículos nuevos a quienes, además de los requisitos del punto anterior, tengan valorado en su certificado de discapacidad el apartado de movilidad con las letras A, B, C o con 7 puntos o más, o que tengan la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, o tengan ceguera o baja visión acreditada por la Once. Para poder solicitar este IVA reducido, la persona con discapacidad no puede tener otro vehículo de ningún tipo a su nombre. Y si vende el vehículo antes de cuatro años, tiene que pagar el porcentaje de IVA que no abonó en el momento de la compra.

Exención del Impuesto de Circulación:
Se aplica a los vehículos destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad y matriculados a su nombre, que tengan menos de 14 caballos fiscales. Para vehículos adaptados, no se tiene en cuenta la potencia fiscal. Esta exención no es aplicable a más de un vehículo simultáneamente. Pueden acceder a ella personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y tengan valorado en su certificado de discapacidad el apartado de movilidad con las letras A, B, C o con 7 puntos o más, o dispongan de tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad. Debe solicitarse en el ayuntamiento correspondiente, que tiene la potestad de incluir mejoras de estos beneficios en sus ordenanzas municipales.

Más información:
Servicio BBK SAIOA GORABIDE
administracionsaioa@gorabide.com
Tel. 94 453 90 86