Para acceder a estas pensiones, la persona fallecida debe reunir unos requisitos determinados de alta en la Seguridad Social o ser pensionista de pensión contributiva en el momento del fallecimiento.
Pensión de orfandad
Tienen derecho los hijos y las hijas de la persona fallecida que, en el momento del fallecimiento, sean menores de 21 años o mayores que tengan incapacidad laboral. La capacidad para el trabajo la determinará la Seguridad Social mediante un reconocimiento médico en el momento en que se solicite la pensión. Las pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre, son compatibles entre si, también se pueden compatibilizar con cualquier renta de trabajo, así como con la prestación familiar por hijo o hija a cargo.
Pensión de viudedad
La pueden solicitar aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial con la persona fallecida. Las personas separadas o divorciadas que no hayan vuelto a casarse, personas cuyo matrimonio fue declarado nulo y parejas de hecho en el momento del fallecimiento, tendrán que reunir además otros requisitos regulados en la Ley de Seguridad Social.
Subsidio en favor de familiares
Se concede por un periodo de 12 meses, y pueden solicitarlo familiares de primer y segundo grado que hayan convivido con la persona fallecida y a sus expensas con dos años de antelación al fallecimiento, siempre que no tengan ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.
Pensión en favor de familiares
Cuando además de todos los requisitos del subsidio anterior, la persona beneficiaria reúna unos requisitos concretos de edad y/o incapacidad para el trabajo, regulado en la Ley de Seguridad Social.
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