Pensiones y prestaciones destinadas a personas con discapacidad intelectual

28/11/2017

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Pensi贸n de invalidez no contributiva

  • Para mayores de 18 a帽os con una discapacidad igual o superior al 65% o que tengan modificada la capacidad legal (por sentencia judicial).
  • A partir de 75% de discapacidad, m谩s cualquier grado de dependencia, se complementar谩 la pensi贸n en concepto de 鈥渁yuda de tercera persona鈥.
  • Los importes para 2017 son 368,90 鈧 en 14 pagas y 553,40 鈧 con complemento de tercera persona.
  • Para poder percibir esta pensi贸n, se establecen unos l铆mites de ingresos, teniendo en cuenta la renta, tanto de la persona solicitante como de la unidad econ贸mica de convivencia.
  • Se revisa anualmente.
  • Compatible con complemento a pensiones de RGI .

Prestaci贸n familiar por hija o hijo a cargo

  • Para menores de 18 a帽os, con una discapacidad igual o superior al 33%.
  • A partir de 18 a帽os, ser谩 necesario tener un 65% de discapacidad o modificada la capacidad legal.
  • Compatible con rentas del trabajo hasta un 100% del salario m铆nimo interprofesional (707,60 euros.), y compatible tambi茅n con la pensi贸n de orfandad.
  • A partir del 75% de discapacidad, m谩s cualquier grado de dependencia, se complementar谩 la pensi贸n en concepto de 鈥渁yuda de tercera persona鈥.

聽 聽 聽 聽 A tener en cuenta:

  • La pensi贸n no contributiva y la prestaci贸n por hija o hijo a cargo son incompatibles entre s铆.
  • Se descontar谩 de la prestaci贸n de dependencia el importe del complemento de tercera persona.
  • Es obligatorio informar a la administraci贸n de cambios econ贸micos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan; de lo contrario se genera una deuda por pagos indebidos.

Pensi贸n de jubilaci贸n

Para jubilarse, es necesario estar en situaci贸n de alta en la Seguridad Social o asimilada al alta, haber cotizado al menos 15 a帽os y tener la edad necesaria:

  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 45% (para diagn贸sticos concretos entre los que est谩 la discapacidad intelectual), es posible jubilarse a partir de 56 a帽os, siempre que se acrediten 15 a帽os cotizados con ese grado de discapacidad.
  • Con discapacidad igual o superior al 65%, se adelanta la edad de jubilaci贸n un a帽o por cada cuatro a帽os cotizados.
    En cualquier caso, conviene consultar en la Seguridad Social para obtener datos exactos de la fecha exacta de jubilaci贸n y las cantidades concretas de la pensi贸n.

Pensi贸n de incapacidad permanente

Pueden optar a esta pensi贸n las personas que hayan estado de baja laboral y que, despu茅s de recibir el tratamiento prescrito, siguen teniendo graves dificultades que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar. La incapacidad laboral debe ser valorada y reconocida por el correspondiente tribunal m茅dico de la Seguridad Social.聽La cuant铆a de la pensi贸n se reconoce en funci贸n de la cotizaci贸n de la persona trabajadora, as铆 como del grado de incapacidad:

  • Incapacidad permanente total para la profesi贸n
  • Incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo.
  • Gran invalidez (para los casos en los que se necesite la asistencia de otra persona para los actos m谩s esenciales de la vida).

 

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