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Las personas usuarias de residencias, centros de dÃa o viviendas con plaza adjudicada por la Diputación tienen que abonar un precio público/dÃa, correspondiente a un porcentaje de los ingresos netos de la persona con discapacidad. Cuando los ingresos netos de la persona usuaria sean mayores que los de la unidad de convivencia, no pagarán precio público. Y cuando la persona con discapacidad no conviva con su familia, se calcula el precio público dividiendo sus ingresos netos entre 1,5. Los porcentajes que deben abonar en 2019 son:
- 75% para plazas de 24 horas en residencias (con un máximo de 42,56 euros/dÃa).
- 65% para plazas de 24 horas en residencias fuera de Bizkaia (máximo de 42,56 euros/dÃa).
- 37,5% para plazas en viviendas o de 16 horas en residencias (máximo de 34,08 euros/dÃa).
- 25% para plazas en centro de dÃa (con un precio máximo de 11,69 euros/dÃa).
No obstante, se calcula que a la persona usuaria le quede siempre una cantidad mÃnima anual, que en 2019 ha sido de 1.615,21 euros. En residencias y viviendas, si la persona no usa su plaza en vacaciones (30 dÃas en verano, 15 dÃas en semana santa y 15 dÃas en navidad), tiene que abonar el 40% del precio público. Si la persona usuaria de residencias, viviendas o centro de dÃa ingresa en un centro sanitario, debe abonar el 20%.
Prestación económica por cuidado en casa
Esta prestación es incompatible con estancias en residencia (temporal y permanente). Si la persona con dependencia disfruta de una plaza residencial temporal, se le suspenderá la prestación únicamente por los dÃas en los que permanezca en el centro. Hay que informar a la Diputación de las fechas de la estancia temporal para que ajusten el importe a abonar ese mes y no generar deudas.
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