Información de nuestro Servicio BBK SAIOA GORABIDE
Desde enero de 2021, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (*), se amplían los colectivos que pueden beneficiarse de la gratuidad en el copago farmacéutico, incluyendo a las personas con discapacidad y sus familias. De ese modo, estarán exentas del copago farmacéutico las personas usuarias y beneficiarias que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. En todo caso, tienen que tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud. Menores con una discapacidad igual o superior al 33% que no tengan exención farmacéutica podrán solicitarla al Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditando su discapacidad.
- Personas perceptoras de la Prestación Económica de la Seguridad Social por Hija o Hijo a Cargo, con independencia de la edad que tenga la persona con discapacidad causante de la prestación. En este caso, la exención del copago farmacéutico se extiende a todos los miembros de la familia que consten en el expediente de la Prestación Económica por Hija o Hijo a Cargo, así como sus personas beneficiarias. Para evitar en lo posible que quienes pueden beneficiarse de esta exención tengan que realizar la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social la ha aplicado de oficio a todas las personas perceptoras de Protección Familiar y sus beneficiarias.
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(*) Disposición final trigésima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 modifica el Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, introduciendo modificaciones que afectan a la prestación sanitaria pública, en concreto ampliando la exención farmacéutica prevista en el apartado 8 del artículo 102, a tres nuevos colectivos [apartados g), h) e i)].