Información de nuestro equipo BBK SAIOA GORABIDE

Desde que entró en vigor la Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión (Ley 14/2022, de 22 de diciembre) y su reglamento, son más las personas con discapacidad que pueden ser beneficiarias de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Y Gorabide, en coordinación con otras entidades de Fevas Plena Inclusión Euskadi, trabajamos para detectar todas las situaciones excepcionales que se dan respecto a la aplicación de la nueva ley y las novedades del reglamento que la desarrolla, ya que esta ley ha modificado y mejorado algunos aspectos que favorecen a las personas con discapacidad.
Entre esas mejoras, hay una muy importante: las personas mayores de edad con discapacidad causantes de una prestación familiar por hija o hijo a cargo pueden solicitar la RGI para pensionistas. Otras novedades mejoran el acceso de las personas con discapacidad a esa prestación económica en cuanto a requisitos de tiempo exigido de empadronamiento (artículo 19) y también en la consideración de unidades de convivencia excepcionales (artículo 26).
La ley recoge que las personas pensionistas pueden constituir una unidad económica independiente dentro del núcleo familiar. Y reconoce como pensionistas a las personas beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI); o de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, de orfandad en casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como las personas mayores de edad causantes de una prestación familiar por hija o hijo a cargo, y quien tenga reconocida alguna de las prestaciones económicas del Fondo de Bienestar Social.
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