Informaci贸n de nuestro equipo BBK SAIOA GORABIDE
Con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci贸n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur铆dica, se produjo una situaci贸n de desventaja econ贸mica entre las personas a las que se les nombr贸 una figura de protecci贸n legal representativa antes y despu茅s de esa fecha, ya que desaparec铆a el concepto 鈥渋ncapacidad鈥 y la Seguridad Social ya no reconoc铆a la asimilaci贸n de estas situaciones con el 65% de discapacidad a efectos de pensiones y prestaciones.
Pero esta situaci贸n queda resuelta con la publicaci贸n del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, publicado en el BOE el 17 de marzo, que modifica la disposici贸n adicional vig茅sima quinta que queda redactada en los siguientes t茅rminos:聽鈥(…) A efectos de la aplicaci贸n de esta ley, sin perjuicio de poder acreditarse el grado de discapacidad, en grado igual o superior al 65 por ciento, mediante el certificado emitido (…) por el 贸rgano competente de la comunidad aut贸noma, se entender谩 que est谩n afectadas por una discapacidad, en un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jur铆dica y mediante resoluci贸n judicial, se haya nombrado un curador con facultades de representaci贸n plenas para todos los actos jur铆dicos鈥.
Sentencia de 芦incapacidad禄
Por otro lado, en la disposici贸n transitoria tercera, se regula que aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces mediante sentencia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, se entender谩 que est谩n afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento a efectos de la aplicaci贸n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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