Patrimonio protegido

13/07/2018

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¿Qué es?

Es un conjunto de bienes y derechos que se destina a satisfacer las necesidades vitales de una persona con discapacidad intelectual superior al 33%, o discapacidad física o sensorial superior al 65%.

Requisitos

Que la persona tenga la discapacidad debidamente acreditada y que alguien quiera aportar bienes o derechos a su favor. La persona que aporta los bienes o derechos puede ser cualquiera, aunque no tenga parentesco con la persona con discapacidad, incluso la propia persona con discapacidad puede hacer aportaciones a su favor si tiene capacidad para hacerlo, o bien su representante legal. A un mismo patrimonio protegido, pueden hacer aportaciones diferentes personas y en diferentes momentos.

Dónde y cómo se solicita

En cualquier notaría, mediante escritura pública. En esa escritura, se hace un inventario de bienes o derechos aportados al patrimonio. Se designa a la persona que va a administrarlo y se establecen normas de administración (la persona que aporta tiene total libertad para determinar esto).

Para qué

La constitución de un Patrimonio Protegido tiene importantes ventajas fiscales tanto para quien aporta como para la persona beneficiaria. Por ejemplo, las aportaciones de hasta 3.000 euros, realizadas por familiares de primer grado, pueden deducirse en el IRPF como si se tratase de aportaciones a planes de pensiones. Y si, como consecuencia de la aportación, hay ganancia patrimonial ésta estará exenta de tributación hasta cierta cantidad.

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