Información de nuestro equipo BBK SAIOA GORABIDE

Las personas con discapacidad intelectual mayores de 65 años, que no pueden solicitar estancias temporales en residencias especÃficas de discapacidad, tienen la posibilidad de acceder a recursos temporales residenciales para personas dependientes. Para ello, deben cumplir los requisitos de dependencia: tener reconocido grado II o III (excepcionalmente, grado I); y reunir los requisitos económicos establecidos.
Las solicitudes deben presentarse, al menos, un mes antes de la fecha de inicio de la estancia, salvo en casos de urgencia. El periodo mÃnimo es de dos dÃas naturales y el máximo, para urgencias debidamente justificadas, de tres meses. También se puede pedir estancias por descanso o vacaciones de la persona cuidadora, por un máximo de 30 dÃas al año.
Una vez reconocido el derecho a una plaza temporal en residencia, si el acceso no puede ser inmediato, la persona solicitante percibirá una prestación económica, para ayudar al pago de su posible estancia, de forma privada, en una residencia de Bizkaia. Los importes mensuales a percibir en 2025 varÃan desde un mÃnimo de 178,12 euros hasta un máximo de 833,96 euros, según el grado de dependencia.
También existe una prestación económica, para facilitar el descanso de quien cuida a un familiar dependiente que percibe la prestación por cuidado en el entorno familiar (PECEF). En ese caso, independientemente del grado de dependencia y de la situación económica, puede solicitar una ayuda para financiar su estancia temporal en una residencia privada, durante un máximo de 30 dÃas naturales, en uno o en dos periodos.
Esa prestación es incompatible con el ingreso temporal en residencia por respiro en el mismo año o con la prestación vinculada a servicio. Pero sà es compatible con estancias por urgencia.
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