Enrique Galv谩n Lamet | Director de Plena inclusi贸n
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un hombre al que, pese a tener reconocida discapacidad intelectual del 65% y grado 1 de dependencia, la Comunidad de Madrid le hab铆a negado el ingreso en un centro especializado en atenci贸n de personas con discapacidad, y le hab铆a dado plaza en una residencia de la tercera edad por tener m谩s de 65 a帽os, lo que imped铆a que pudiera recibir apoyos espec铆ficos para su discapacidad. La resoluci贸n deja sentada claramente la doctrina de que las limitaciones o restricciones basadas en la edad para poder acceder a una prestaci贸n social son discriminatorias, pues a la persona se le deniega disfrutar del recurso m谩s adecuado a sus circunstancias, en este caso, una residencia especializada para personas con discapacidad intelectual, por una mera cuesti贸n cronol贸gica, deriv谩ndola a una residencia gen茅rica de personas mayores, cuya orientaci贸n no se corresponde espec铆ficamente con el tipo de discapacidad que tiene esta persona.
Hace varios a帽os, desde Plena inclusi贸n ya advertimos de que en varias comunidades aut贸nomas se pretend铆a otorgar plazas en residencias de mayores a personas con discapacidad intelectual, lo que vulneraba sus derechos. Por eso, junto a las organizaciones de discapacidad agrupadas en el Cermi, nos congratulamos de esta sentencia que sienta jurisprudencia en las administraciones p煤blicas, y esperamos que sirva de ejemplo para que adapten su legislaci贸n de manera que sea tenida en cuenta la opini贸n de las personas con discapacidad intelectual mayores de 60 a帽os y tengan la opci贸n de que se les reconozca el servicio de atenci贸n residencial especializada en discapacidad intelectual, en el marco del Programa Individual de Atenci贸n recogido en la Ley de Dependencia. Y鈥坰olicitamos un acuerdo en el marco del Consejo Territorial de Servicios Sociales, para que todas las comunidades aut贸nomas procedan a la modificaci贸n.