Del derecho a la privacidad y confidencialidad al deber de secreto en una relación de confianza

16/01/2014

Sabemos que, en ocasiones, traspasar las puertas de hospitales, residencias, etc. puede convertirse, todavía hoy, en una pérdida automática de nuestra intimidad si no tenemos presente ese ámbito donde los seres humanos gestionamos libre y privadamente nuestros valores.

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Veamos un ejemplo de buena práctica, que tiene en cuenta el derecho a la privacidad y confidencialidad, entre otros.

Adelaida llega a la residencia acompañada por su hermano. Les reciben la directora del centro y la coordinadora (que Adelaida conoció en la visita previa). Mientras la directora formaliza la entrada con su hermano, la coordinadora presenta a Adelaida a sus compañeros, compañeras y a la monitora del turno de tarde. Le enseña las instalaciones y su habitación, y entre ambas organizan sus pertenencias. Le explica el desenvolvimiento del grupo y le pregunta en qué momento del día se va a duchar, si tiene preferencias en el comedor, etc. La coordinadora ha dejado en la carpeta un pequeño informe con los apoyos básicos que pueda necesitar Adelaida. No viene muy bien vestida ni aseada, pero deciden ir despacio y poder tratar con ella ese tema con discreción al día siguiente.

La necesidad de intimidad queda recogida como derecho a la privacidad y confidencialidad en la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias de Gorabide. Y ese derecho de las personas usuarias se convierte en un deber para cada profesional. Todo lo que pertenece a la intimidad es confidencial.

En ese ámbito, cualquier información, del tipo que sea, está protegida por el derecho a la confidencialidad. Además del deber de secreto y del cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, también debemos hacer un uso limitado, respetuoso y adecuado de esa información.

COMITÉ DE ÉTICA DE GORABIDE