Informaci贸n de nuestro Servicio BBK SAIOA GORABIDE
La normativa de dependencia ha experimentado cambios que mejoran las condiciones de las personas cuidadoras y se concretan en:
- Las personas dependientes (grado I, II o III) que trabajan tanto en empleo protegido como en empleo ordinario y las que acuden a centro ocupacional o centro de d铆a pueden percibir la prestaci贸n econ贸mica por cuidados en el entorno familiar. Siempre que convivan con la persona cuidadora habitual no profesional, que 茅sta sea pariente hasta tercer grado o tutora legal y que est茅 en condiciones adecuadas de salud y disponibilidad para atender a la persona dependiente. Adem谩s, deben estar empadronadas en el mismo domicilio. La cuant铆a de la prestaci贸n podr谩 sufrir reducciones en funci贸n de los ingresos de la persona dependiente y en funci贸n de si acude a un centro de d铆a o centro ocupacional (reducci贸n del 50%). Esta prestaci贸n es incompatible con recurso de residencia permanente o temporal (dejar谩 de cobrarse 煤nicamente en los periodos que la persona est谩 en residencia). Tambi茅n, en algunos casos, podr铆a ser incompatible con algunas horas o la totalidad del servicio de ayuda a domicilio, seg煤n la normativa de cada ayuntamiento.
- La Administraci贸n General del Estado vuelve a abonar la cuota de cotizaci贸n a la Seguridad Social de las personas cuidadoras no profesionales de personas dependientes, designadas como tales en el Programa Individual de Atenci贸n (PIA). Para suscribir este convenio especial, es necesario que la persona cuidadora no est茅 dada de alta en la Seguridad Social en ning煤n r茅gimen a tiempo completo ni en el desempleo. Y que, si tiene m谩s de 65 a帽os, no sea titular de una pensi贸n de jubilaci贸n, incapacidad permanente y/o viudedad. La Seguridad Social est谩 comunicando que tramita autom谩ticamente un nuevo alta de los convenios especiales de aquellas personas que ya lo ten铆an suscrito con anterioridad al 1 de abril de 2019.
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